Resolución 610/2022

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-75565102-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y 332 de fecha 16 de junio de 2022, y las Resoluciones Nros. 237 de fecha 14 de abril de 2022 y 403 de fecha 27 de mayo de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del Artículo 5° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.

Que por el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de DOS (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida.

Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que, de ese modo, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo...

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