Resolución 6336/2009

Fecha de publicación17 Julio 2009
Fecha de disposición17 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31696

ANEXO PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 PERIODO 2009

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO 1 15076893326/35852895557 AVEMAX S.R.L. 30-70844292-1 388087733000002908808-6 27.545,19

2 339410LQE/09

AVICOLA RUTA 7

S.R.L. 30-70735124-8 014030130166620503844-3 195.561,48 129.880,56 97.618,62 77.327,92

3 4316647714

AVICOLA VAGUES S.A. 30-70854202-0 014031670171940087047-6 191.037,95

4 14216149244 COTO C.I.C.S.A. 30-54808315-6 007099902000005543095-1 237.327,66

5 26236797401 DOMVIL S.A. 30-61195459-6 386000270300000040329-1 938.897,44

6 26503165476 SURAVIC S.A. 30-70759187-7 072001062000000127703-6 136.968,39

TOTAL 2.032.165,21 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 6336/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0269271/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3.043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de...

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