Resolución 158/2009

Fecha de la disposición14 de Julio de 2009

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: 'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que de las presentes actuaciones surge que, con fecha 5 de marzo de 2004, la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS de la Provincia de Buenos Aires tomó razón de la Disolución operada en la sociedad GAMMA KUARTZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3357308003-9).

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.' Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa GAMMA KUARTZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3357308003-9), por disolución de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario otorgada a la Empresa GAMMA KUARTZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-57308003-9) por Resolución Nº 241 de fecha 14 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su confirmación Resolución Nº 208 de fecha 8 de marzo de 1996, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º

La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 5 de marzo de 2004.

Art. 3º

Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa GAMMA KUARTZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3357308003-9).

Art. 4º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 157/2009

Declárase la caducidad de una Licencia.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 2893/1998 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1013 de fecha 7 de abril de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó al señor Don Gaspar Jesús SABATER (CUIT 24-07687610-6),

Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas...

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