Resolución 60/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-49070494- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L, efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece, para la evaluación del evento de maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 302 de fecha 30 de julio de 2013 y 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por la Resolución Nº 58 de fecha 7 de octubre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma solicitante los permisos de liberación experimental para el evento de maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el evento de maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7, en el cual expresa que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al evento de maíz en cuestión, a sus combinaciones intermedias y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no genéticamente modificado, obtenido en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: (…) “los productos son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión y cumplen con los criterios y requisitos...

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