Resolución 763/2011
Fecha de disposición | 17 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 23 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32218 |
Bs. As., 17/8/2011
Visto el Expediente Nº S01:0194200/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en el año 1991 a fin de garantizar que los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario, con los que se realizan ensayos experimentales en una primera instancia y los que eventualmente obtengan un permiso de comercialización, sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal.
Que la biotecnología moderna es una herramienta tecnológica eficiente para incrementar la productividad de los sectores agropecuarios argentinos.
Que la experiencia recogida a lo largo de estos años aconseja contar con una regulación marco que establezca los lineamientos generales aplicables a la regulación de las actividades de liberación al agroecosistema y de autorización comercial de los OGM de uso agropecuario.
Que atento a que en la evaluación de riesgo se ven involucrados diversos organismos del ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es menester establecer los ámbitos de intervención de cada uno de ellos así como los mecanismos de coordinación para su actuar.
Que en ese marco, resulta necesario establecer los recaudos procedimentales que deben regir tales actividades, conforme a las mejores prácticas y estándares de bioseguridad y manejo del riesgo, a fin de contar con una normativa ágil que permita fortalecer dichas actividades en el territorio nacional.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que te compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
— Establécese que el ámbito de aplicación de las actividades que involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario —entendiéndose como tal los usos agrícola...
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