Resolución 6. RESOL-2019-6-APN-SPM#MPYT

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-SPM#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-62885111- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993, las Resoluciones Nros. 255 de fecha 27 de septiembre de 1994, 108 de fecha 30 de marzo de 1995 y 168 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 191 de fecha 2 de octubre de 1996 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme a los Artículos 12 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 12 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, aquellas personas inscriptas en el Registro de la citada ley, podrán deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo invertido en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, planta piloto, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 13 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras podrán optar por el régimen especial de amortización acelerada.

Que en virtud de los Artículos 14 de...

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