Resolución 6/2023

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-123531315- -APN-DGD#MT, y las Leyes Nros.14.786, 23.551, 25.212, 25.877 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA) ha dispuesto la realización de medidas de acción directa en la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, que impedirían la normal operatoria de la misma.

Que por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente.

Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.

Que al respecto debe dejarse claramente asentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes.

Que en tal sentido, resulta necesario que, en el marco del conflicto suscitado, se procure la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa y su proceso productivo.

Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus modificatorias, y por la Ley N° 14.786.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL...

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