Decreto 1269/2011

Fecha de disposición23 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32224

Bs. As., 23/8/2011

VISTO la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 1526 del 21 de octubre de 2009, Nº 91 del 18 de enero de 2010 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se creó RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 141 de la ley mencionada se transfirieron a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva de las emisoras comerciales LV19 RADIO MALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8 RADIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL.

Que mediante el artículo 6º del Decreto Nº 1526/09 se aprobó el Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el artículo 10 del decreto mencionado se dispuso que el personal de las emisoras comerciales referidas en el artículo 141 de la Ley Nº 26.522, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 del texto legal aludido, resulta necesario dictar una norma específica sobre la transferencia del patrimonio de dichas emisoras comerciales, actualmente bajo la dependencia de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por Decreto Nº 91/10, se estableció que los miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrán rango y jerarquía de Secretario.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS absorberá los objetivos de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION correspondiendo efectuar dicha adecuación en el Estatuto.

Que, por otra parte, considerando aspectos de economía y seguridad, es necesario establecer que el capital social quedará representado en un solo título.

Que considerando que la normativa que sirve de marco a la relación laboral de la sociedad con sus dependientes es la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta necesario adecuar las atribuciones del Directorio de RTA S.E. respecto a las modalidades de ingreso y egreso de personal.

Que se estima conveniente dejar establecido el número mínimo de miembros del Comité Ejecutivo que podrá establecer el citado Directorio y la posibilidad de delegar la gestión de los negocios ordinarios en los distintos niveles organizacionales.

Que asimismo, corresponde suprimir el inciso c) del artículo 23 del Estatuto referido, por el cual se establecía que como destino posible de las utilidades líquidas y realizadas, el pago de remuneraciones a los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.

Que, por lo tanto, corresponde aprobar un texto ordenado del Estatuto de la sociedad.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Dispónese que todos los activos que al 9 de diciembre de 2009, cualquiera sea su naturaleza, pertenecían a las emisoras comerciales cuyas frecuencias fueron transferidas a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO en virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 26.522, se transfieren a la mencionada Sociedad, pasando a formar parte de su patrimonio inicial, comprendiendo, entre ellos, a los inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los demás bienes y derechos que poseen en la actualidad.

Art. 2º

— Los pasivos no corrientes de las emisoras comerciales cuyas frecuencias fueron transferidas por el artículo 141 de la Ley Nº 26.522, no se transfieren a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, quedando a cargo de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º

— Modifícase el artículo 4º del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos que le corresponden por su participación en el capital de la Sociedad.”

Art. 4º

— Modifícase el artículo 6º del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicho capital será representado por un certificado nominativo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual podrá ser transferible exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 20.705. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a DOCE MIL (12.000) Votos. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y condiciones de pago, conforme a lo previsto en el artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.”

Art. 5º

— Modifícase el artículo 13 del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 13.- El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil, y el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes actos:

- Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.

- Realizar actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resulte menester, con las restricciones del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.

- Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por la Sociedad, y constituir derechos reales sobre bienes de la misma.

- Realizar todo tipo de operaciones con instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.

- Otorgar poderes especiales y/o generales de todo tipo, inclusive los enumerados en los artículos 1881 del Código Civil y del Decreto-Ley Nº 5965/63.

- Aprobar la dotación de personal, fijar sus retribuciones con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, fijar sus modalidades de contratación, efectuar nombramientos con sujeción a pautas y procedimientos objetivos, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.

- Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.

- Elaborar y someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.”

Art. 6º

— Modifícase el artículo 16 del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 16.- El Directorio tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, pudiendo integrar a tales efectos un Comité Ejecutivo, con un mínimo de tres (3) miembros, estableciendo por reglamentación sus funciones y organización. Asimismo, podrá delegar en el Presidente del Directorio y/o en las áreas operativas las materias que considere necesarias.”

Art. 7º

— Modifícase el artículo 23 del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 23.- Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:

  1. CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.

  2. A constituir las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especialmente fundado del Directorio.

  3. El remanente, se destinará a la constitución de reservas facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo ello conforme sea resuelto por la Asamblea.”

Art. 8º

— Apruébase el texto ordenado del...

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