Resolución 396/2009

Fecha de la disposición10 de Julio de 2009

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1º,

Inciso II del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 incorporado por el Decreto Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al 'Encuentro Técnico Financiero sobre Responsabilidad Ambiental y Social en la Cadena de Valor Alimenticia: Sector Lácteos y Frigoríficos', a llevarse a cabo en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, entre los días 11 y 12 de mayo de 2009.

Art. 2º

El auspicio otorgado por el artículo 1º de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

SECRETARIA DE ENERGIA Resolución 525/2009

Apruébase la transferencia de fondos en concepto de anticipo financiero en relación a la obra Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural de la Provincia de La Rioja.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0185563/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales;con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, como así también, fomentar el desarrollo de la producción industrial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 19 de diciembre de 2008, se suscribió el 'CONVENIO PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL A LA PROVINCIA DE LA RIOJA' entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de LA RIOJA y la SECRETARIA DE ENERGIA del citado Ministerio, para la construcción de obras de infraestructura para la gasificación de la citada Provincia.

Que posteriormente se suscribió un Convenio Específico entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de LA RIOJA, celebrado en fecha 3 de abril de 2009, por medio del cual ambas partes reconocieron el interés común de construir la Obra explicitada en el Convenio Marco citado precedentemente.

Que la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de prestataria del servicio de distribución de Gas Natural por Redes, presentó el proyecto de obra descripto en el citado Convenio Marco, que implica la construcción de una planta compresora a instalarse en la zona de Casa de Piedra, un gasoducto de alimentación sobre el tramo existente CHUMBICHA-LA RIOJA, y la modificación de la Estación Reguladora de Presión, Medición y Odorización existente en la Ciudad de LA RIOJA, de la Provincia homónima, el cual ha sido aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el marco de sus facultades y funciones.

Que de acuerdo al Convenio Específico anteriormente citado, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a aportar a la Provincia de LA RIOJA, la suma de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL MILLONES ($ 110.000.000), para la ejecución de la obra 'AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA', todo ello de conformidad con el cronograma de trabajos y desembolsos que como Anexo forma parte del mencionado Convenio Específico, en el marco del Artículo 6º de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio.

Que de acuerdo al cronograma anteriormente mencionado, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará un anticipo financiero del VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma comprometida en el Convenio Específico.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado intervención respecto de la aplicación de las normas técnicas de seguridad, en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, conforme el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la transferencia de hasta PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000) a la Provincia de LA RIOJA, en concepto de anticipo financiero en virtud del compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL con relación a la obra denominada 'AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA', involucrada en el Convenio Especifico suscripto entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de LA RIOJA, celebrado con fecha 3 de abril de 2009.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la Partida 5.8.1.

--Transferencias a Gobiernos Provinciales para Financiar Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 11-- TESORO NACIONAL, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social TRABAJO AGRARIO Resolución 589/2009

Trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N° 22.248.

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.463/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476 y normas complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009 y 347 de fecha 24 de abril de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09 establece que a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476 deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley --noviembre de 2008--, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes.

Que, por su parte, el artículo 9º de dicho plexo reglamentario...

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