Resolución 459/2009

Fecha de disposición02 Julio 2009
Fecha de publicación02 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31686

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 459/2009

Apruébase el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos.

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0257043/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 3959, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999, 488 del 4 de junio de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en cerdos de una explotación de porcinos, la presencia del virus de la Influenza tipo A H1 N1 de circulación en humanos.

Que la citada detección tiene carácter de enfermedad emergente.

Que ante esta presentación resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de contención de enfermedades emergentes en los establecimientos productores de porcinos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la situación epidemiológica de la enfermedad producida por el virus de Influenza tipo A H1 N1 que circula en la población humana, en el Territorio Nacional, presupone un potencial riesgo de transmisión a los cerdos que tengan contacto con personas enfermas por este virus.

Que dada la actual situación de la REPUBLICA ARGENTINA respecto a esta enfermedad emergente, se hace necesaria la promulgación de medidas diferenciales dirigidas a prevenir y controlar la circulación viral en las explotaciones porcinas del Territorio Nacional.

Que la promulgación de las medidas diferenciales debe realizarse a través de un único documento, el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos, el cual contempla todos los mecanismos y procedimientos destinados a la prevención, detección, control y erradicación de la enfermedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Facúltase a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para que en forma conjunta o alternativa, y de acuerdo a sus competencias específicas, realicen actualizaciones y modificaciones al Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos que se aprueba en el artículo precedente de la presente resolución.

Art. 3º

— El incumplimiento de lo establecido en el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 2006.

Art. 4º

— La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

INDICE

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. MARCO LEGAL

4. DEFINICIONES

5. PREVENCION

5.1. Medidas de protección al personal del Servicio

5.2. Medidas tendientes a evitar el ingreso del virus al territorio nacional

5.3. Medidas tendientes a evitar el ingreso del virus a los predios con porcinos

5.4. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica

5.4.1. Detección precoz en predios con porcinos

5.4.2. Detección en plantas de faena de porcinos

6. CONTENCION ANTE LA SOSPECHA O CONFIRMACION DE INFLUENZA A(H1N1) EN PREDIOS CON PORCINOS

6.1. Estrategias de acción ante la sospecha de Influenza A(H1N1) en predios con porcinos

6.2. Estrategias de acción ante la confirmación de un foco de Influenza A(H1N1) en predios con porcinos

7. CONTENCION ANTE LA SOSPECHA O CONFIRMACION DE INFLUENZA A(H1N1) EN PLANTAS DE FAENA DE PORCINOS

7.1. Estrategias de acción ante la sospecha de Influenza A(H1N1) en plantas de faena de porcinos

7.2. Estrategias de acción ante la confirmación de un foco de Influenza A(H1N1) en plantas de faena de porcinos

8. COMUNICACIONES

ANEXOS

I - INSTRUCTIVO PARA LA TOMA Y REMISION DE MUESTRAS AL LABORATORIO PARA EL DIAGNOSTICO DE INFLUENZA A(H1N1)

II - PROTOCOLOS DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE

III - MARCO LEGAL PARA LA PREVENCION Y CONTENCION DE INFLUENZA A(H1N1) EN PORCINOS

1. INTRODUCCION

El virus de la Influenza A (H1 N1), es una nueva variante que tiene en su genoma componentes de los virus de la Influenza Humana, Aviar y Porcina. Esta variante se contagia entre humanos.

El 5 de mayo de 2009 Canadá notificó oficialmente a la OIE la transmisión por primera vez del virus A(H1N1) del hombre al cerdo, según las disposiciones del Código de la OIE relativas a las enfermedades emergentes. Se trata, efectivamente de una enfermedad vinculada al nuevo virus gripal A(H1N1), ya que la influenza porcina "clásica" es una enfermedad diferente cuya declaración a la OIE no es obligatoria dado que presenta una gravedad leve en los cerdos y sólo causa enfermedad grave en el hombre muy raramente.

En base la notificación realizada por el Servicio...

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