Resolución 593-E.

Fecha de disposición06 Noviembre 2017
Fecha de publicación06 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 593-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017

VISTO el Expediente N° S01:0022824/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 148 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que, en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CIENTO TREINTA Y OCHO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (138,26 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA de la mercadería mencionada en el primer considerando, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas LILIANA S.R.L. y ELECTRONIC SYSTEM S.A. presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 148/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 164 de fecha 4 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 148/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la confección de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación ha hecho uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.

Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 24 de noviembre de 2016, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias donde concluyó que "\u2026del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación tanto hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y hacia terceros mercados respecto...

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