Resolución 148/2011
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2011 |
Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 9 d.2) los certificados habilitantes para el ejercicio de oficios con una carga horaria equivalente a las horas de duración establecidas en el inciso f) del artÃculo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N'º' 2098/08 y sus modificatorios.
A este efecto divulgará en la dirección www.
inap.gob.ar/tramos, las actividades respectivas, el tipo de cursante habilitado para participar de ellas, las fechas, lugares y horarios de realización y la cantidad de plazas habilitadas en cada actividad.
No podrá invocarse como causa justificante del eventual incumplimiento el goce de licencias anuales ordinarias.
En el supuesto que no fueran justificados, el trabajador no podrá continuar con las actividades consecuentes ni inscribirse en cualquier otra actividad de capacitación prevista a los efectos de la presente.
En el supuesto que fueran justificados, el empleado podrá completar la actividad o examen respectivo, si ello fuera posible o conveniente académicamente, o en su caso se procederá a inscribirlo en otra actividad.
De no aprobar, no podrá promover de Tramo bajo el presente régimen.
Los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones de Personal informarán bimestralmente por escrito a los Consejeros Gremiales de Capacitación acreditados en las jurisdicciones, SecretarÃas y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y entidades, el detalle del avance en la oferta, inscripción y realización de las actividades de capacitación asà como del abandono y aprobación o desaprobación de los inscriptos. De la misma manera informarán de los casos en que el trabajador hubiera satisfecho las exigencias de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artÃculo 1'º del presente anexo.
SecretarÃa y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o entidad certificará la aprobación de las exigencias para la Promoción de Tramo y acreditará la promoción definitiva del empleado, la que tendrá vigencia a partir del 1'º de septiembre de 2010 de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artÃculo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público.
El funcionario que realice dicha certificación deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO por la vÃa y en la modalidad que ésta establezca, la que a su vez dará cuenta a las entidades sindicales del grado de implantación de lo dispuesto en el referido artÃculo 119.
Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 148/2011
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.
Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente N'º' S01:0280904/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.
Que mediante la Resolución N'º'...
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