Resolución 148/2011

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 9 d.2) los certificados habilitantes para el ejercicio de oficios con una carga horaria equivalente a las horas de duración establecidas en el inciso f) del artÃculo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N'º' 2098/08 y sus modificatorios.

TITULO IV.- DE LA INSCRIPCION Y DEMAS CONDICIONES PARA LA APROBACION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION ARTICULO 9'º.- Para dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artÃculo 1'º del presente Anexo, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ofrecerá las actividades de capacitación según el Agrupamiento y Nivel Escalafonario asà como al Tramo al que el trabajador aspire a promover.

A este efecto divulgará en la dirección www.

inap.gob.ar/tramos, las actividades respectivas, el tipo de cursante habilitado para participar de ellas, las fechas, lugares y horarios de realización y la cantidad de plazas habilitadas en cada actividad.

ARTICULO 10 Las jurisdicciones, SecretarÃas y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y entidades que realicen sus propios diseños para satisfacer las exigencias de capacitación para la promoción de Tramo, deberán elevarlos a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para su debida acreditación.
ARTICULO 11 Inscripto el trabajador en una actividad, deberá ser notificado debidamente de esa circunstancia y de las exigencias de la misma, y concurrir, y participar de las actividades respectivas en los lugares, dÃas, horarios y/o modalidades según se establezca en cada caso.
ARTICULO 12 Sólo podrán ser justificados los eventuales incumplimientos a las condiciones de participación en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

No podrá invocarse como causa justificante del eventual incumplimiento el goce de licencias anuales ordinarias.

En el supuesto que no fueran justificados, el trabajador no podrá continuar con las actividades consecuentes ni inscribirse en cualquier otra actividad de capacitación prevista a los efectos de la presente.

En el supuesto que fueran justificados, el empleado podrá completar la actividad o examen respectivo, si ello fuera posible o conveniente académicamente, o en su caso se procederá a inscribirlo en otra actividad.

ARTICULO 13 En el supuesto que la actividad no fuera aprobada, el empleado sólo podrá ser evaluado en hasta DOS (2) instancias adicionales.

De no aprobar, no podrá promover de Tramo bajo el presente régimen.

ARTICULO 14

Los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones de Personal informarán bimestralmente por escrito a los Consejeros Gremiales de Capacitación acreditados en las jurisdicciones, SecretarÃas y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y entidades, el detalle del avance en la oferta, inscripción y realización de las actividades de capacitación asà como del abandono y aprobación o desaprobación de los inscriptos. De la misma manera informarán de los casos en que el trabajador hubiera satisfecho las exigencias de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artÃculo 1'º del presente anexo.

TITULO V.- DE LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DE PROMOCION DEL TRAMO ESCALAFONARIO ARTICULO 15.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, siempre que revistara con jerarquÃa no inferior a Director, o si no fuera el caso, la autoridad que con al menos dicha jerarquÃa de la que dependa esa unidad organizativa, de cada jurisdicción, Artículos 2 a 7

SecretarÃa y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o entidad certificará la aprobación de las exigencias para la Promoción de Tramo y acreditará la promoción definitiva del empleado, la que tendrá vigencia a partir del 1'º de septiembre de 2010 de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artÃculo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público.

El funcionario que realice dicha certificación deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO por la vÃa y en la modalidad que ésta establezca, la que a su vez dará cuenta a las entidades sindicales del grado de implantación de lo dispuesto en el referido artÃculo 119.

Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 148/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0280904/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que mediante la Resolución N'º'...

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