Resolución 763/2009

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Junio de 2009

Que, el Anexo III del Decreto 405/98 legisla sobre el Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuyo punto segundo 'Visión de la Superintendencia de Servicios de Salud' (3.2.2.) se aclara que el aumento de las obligaciones de contralor constituirá un cambio de modalidad significativo, que requerirá mayores condiciones técnicas de parte de los recursos humanos y una modificación de la composición de las competencias técnicas o profesionales para responder a la extensión a todo el territorio nacional de las funciones enunciadas, no ya ocasionalmente como hasta el presente, sino en forma permanente a través de las Delegaciones en todas las Provincias.

Que, se ha suscripto un Convenio de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MISIONES a través del cual se acuerda la apertura de una delegación en dicha Provincia, con los alcances que se establecen en dicho instrumento que forma parte de la presente Resolución.

Que, conforme al Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, es política de este Organismo proceder a la apertura de las Delegaciones Propias en las jurisdicciones del interior del país en contacto con las Instituciones de Salud de cada distrito, a fin de promover y concretar una mejor y más oportuna atención de los beneficiarios del sistema.

Que el correcto desenvolvimiento del sistema nacional del seguro de salud exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus objetivos, funciones y responsabilidades.

Que, estas características se repiten en las misiones y funciones de las distintas Gerencias del Organismo.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención dentro de los términos de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispónese la apertura de la Delegación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2º

La Delegación tendrá las siguientes funciones:

  1. Orientar en las consultas de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

  2. Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA los reclamos (conforme el procedimiento establecido por la Resolución Nº 075/98 SSSSALUD o la que en el futuro la sustituya) o consultas que no puedan ser evacuadas en esa Delegación.

  3. Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación presentada por los prestadores (personales e institucionales), personas jurídicas en general que deseen inscribirse en los Registros que funcionan en ámbito de la SUPERINTENDENCIA (de Prestadores, de Entidades del Cuidado de la Salud, etc.)

  4. Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación correspondiente a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

ARTICULO 3º

Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º

Instrúyase a las Gerencias y Subgerencias del Organismo a orientar los aspectos dentro de los términos de su competencia a la Subgerencia de Delegaciones las acciones que, en virtud de la presente Resolución, se ejecutarán a través de las Delegaciones en el interior de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 5º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º

Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

  1. Que EL MINISTERIO comparte los objetivos y finalidades que permitan asegurar a la población beneficiaria el cumplimiento de las políticas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

  2. Que ambas partes coinciden en la necesidad de que la SUPERINTENDENCIA en su carácter de ente de control y supervisión de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en todo el territorio de la Nación, cuente en la provincia con una Delegación con las facultades y poderes suficientes a los fines de garantizar que las prestaciones de salud otorgadas por los agentes del seguro aseguren a sus beneficiarios el goce de los servicios de salud accesibles, suficientes y oportunos tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 23.661.

  3. en ese marco, se suscribe el presente convenio que tendrá aplicación en toda la Provincia de Misiones y que se sujetará a las siguientes cláusulas:

    ACUERDO PRIMERA: LA SUPERINTENDENCIA y el MINISTERIO acuerdan adoptar en conjunto las acciones necesarias a los fines de permitir el funcionamiento en el menor tiempo posible de la Delegación de la Superintendencia de Servicios de Salud en la Provincia de Misiones, comprometiéndose las partes a brindarse asistencia recíproca a esos efectos.

    SEGUNDA: En el marco del presente Convenio, el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Misiones facilitará, a la Superintendencia de Servicios de Salud, un local físico en la planta baja del edificio de la calle...

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