Resolución 591/2015

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33180



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 591/2015Bs. As., 17/07/2015

VISTO el Expediente CUDAP-JGM N° 0006971/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley Nº 20.324, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 555 de fecha 8 de marzo de 2012, 607 de fecha 14 de marzo de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, estableció la obligatoriedad para todos los establecimientos industriales y/o especiales de presentar una Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.

Que el artículo 14 del Decreto N° 674/89, establece que se consideran infracciones pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 31 y 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por su similar Nº 20.324, entre otras, la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.

Que al respecto, según lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 674/89, los establecimientos que omitieren presentar un término dicha declaración jurada, serán pasibles de una multa equivalente al DIEZ (10) por ciento de la máxima prevista en el artículo 34 de la ley Nº 13.577, y su modificatoria, duplicándose la misma en caso de reincidencia.

Que en este sentido, el artículo 34 de la Ley 13.577, y su modificatoria, determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución del Ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 de fecha 22 de junio de 2000, fijando una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que además...

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