Resolución 59. RESOL-2019-59-APN-MSG

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 59/2019

RESOL-2019-59-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-65058719-APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley 24.759, el Decreto 41 del 29 de enero de 1999, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, las Resoluciones Ministeriales N° 1019 del 18 de octubre de 2011, N° 225 del 7 de junio de 2016 y N° 561 del 14 de octubre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece criterios mínimos para el cumplimiento de las funciones del personal policial, entre los que se destaca la importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución de todas las formas de corrupción.

Que la Ley de Seguridad Interior adopta expresamente dicho código y promueve su implementación.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la Ley 24.759, en su artículo 3º, inciso 8, contiene el compromiso de los Estados Parte de establecer sistemas de protección a los denunciantes.

Que el Decreto 41, del 29 de enero de 1999, que estableció el Código de Ética en la Función Pública para funcionarios del Poder Ejecutivo, en su artículo 26 dispuso que el funcionario público "con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo".

Que los regímenes de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada institución con eje en la estructura jerárquica.

Que conforme se señala en los considerandos de la Resolución MS N° 1019/2011, el régimen disciplinario constituye "un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes que el MINISTERIO DE SEGURIDAD le encomienden a todo el personal de las fuerzas policiales y de seguridad".

Que, en consecuencia, el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para emprender una represalia hacia el personal de las fuerzas policiales y de seguridad que pongan en conocimiento de las autoridades competentes, incluidas las fuerzas policiales y de seguridad, la comisión de hechos irregulares.

Que dicha resolución instruye a las autoridades de las fuerzas policiales y de seguridad, a fin de que eviten la aplicación de sanciones o medidas correctivas respecto del personal que realice denuncias sobre irregularidades o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las referidas fuerzas, con especial énfasis en la importancia de garantizar al personal la estabilidad en su desarrollo profesional después de la realización de denuncias, a fin de...

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