Resolución 202/2009

Fecha de la disposición17 de Junio de 2009

Que asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad-Hoc establecido mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su cargo de la operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó la aprobación, entre otros, del proyecto de inversión de la Empresa CARGILL S.A.C.I.

Que los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.924 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables, se han aplicado las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones.

Que para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de la Ley Nº 25.924, 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se ha expedido con relación a los aspectos de su competencia.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04 y el Decreto Nº 2007/04 y el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa CARGILL S.A.C.I.

en el marco de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, 622 de fecha 9 de agosto de 2006, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 26.741.131,21). La aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924 y a los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en los CUATRO (4) ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º

La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º

Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y sus modificatorias, 622/06, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 257/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º

Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE...

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