Resolución 142/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Junio de 2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 1880/08/INCAA, 632/07/INCAA, 633/07/ INCAA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 632/07/INCAA se aprobó el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición de Documentales Digitales con finalización Beta Calidad Broadcasting Internacional.

Que mediante la Resolución Nº 633/08 se creó el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes de los Comités deben ser designados de conformidad por el Consejo Asesor.

Que encontrándose actualmente en trámite el Decreto que conforma al Consejo Asesor, resulta necesario adoptar medidas de urgencia tendientes a evitar la paralización de la cinematografía argentina y en consecuencia corresponde la designación de los integrantes de los Comités por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desígnase a los Señores Alejandro HARTMANN, DNI Nº 23.374.575; Víctor Ricardo CRUZ, DNI Nº 23.222.809; Alejandro COHEN ARAZI, DNI Nº 28.987.229; Marcelo Hugo SCHAPCES, DNI Nº 12.780.374; Franca Gabriela GONZALEZ, DNI Nº 20.589.176 y Virna Gabriela MOLINA, DNI Nº 24.366.409, como integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, los que tendrán como finalidad seleccionar a los proyectos beneficiarios de la Resolución 632/07/ INCAA, y analizar los Proyectos Documentales que se presenten a los efectos de acceder a los beneficios de la Resolución 1880/08/INCAA.

ARTICULO 2º

Sin perjuicio de la integración dispuesta en el artículo precedente, los Señores Alejandro HARTMANN, DNI Nº 23.374.575; Marcelo Hugo SCHAPCES, DNI Nº 12.780.374 y la Sra.

Franca Gabriela GONZALEZ, DNI Nº 20.589.176, actuarán asimismo, como Comité de Selección y Evaluación de Créditos de los proyectos documentales presentados conforme la Resolución 1880/08/ INCAA.

ARTICULO 3º

Desígnase a los Señores Alejandro MALOWICKI, DNI Nº 4.435.530 y Débora NAKACHE, DNI Nº 16.975.612, como integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, a los efectos de analizar los proyectos presentados especialmente destinados a la infancia.

ARTICULO 4º

Déjese sin efecto la Resolución Nº 1928/08/INCAA.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/06/2009 Nº 49824/09 v. 16/06/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 116/2009

Bs. As., 8/6/2009

VISTO el trámite de solicitud de Renovación y/o Modificación de permisos individuales, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), la Ley Nacional de Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 7.11.1, Revisión 2, y CONSIDERANDO:

Que la Norma AR 7.11.1, Revisión 2, establece requisitos para solicitar 'Permisos Individuales para Operadores de equipos de Gammagrafía Industrial'.

Que el Criterio 15 de la norma citada precedentemente dispone: 'El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de VEINTIUN (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor de CINCO (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las autoridades competentes'.

Que el señor Carlos Eduardo ROMAY no da cumplimiento a uno de los requisitos exigidos por la normativa citada en el considerando precedente, dado que no cuenta con título de estudios secundarios completos.

Que sin perjuicio de lo expuesto y conforme las opiniones vertidas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, el señor Carlos Eduardo ROMAY ha demostrado tener méritos suficientes como para soslayar el requisito citado precedentemente.

Que el CAAR, en su Reunión Nº 768, ha recomendado dar curso favorable al trámite de solicitud del señor Carlos Eduardo ROMAY.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento de los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud, observando que si bien el solicitante no cumple con los requisitos exigidos, posee formación equivalente a la establecida en el Criterio Nº 15 de la Norma AR 7.11.1 citada precedentemente.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 1 de junio de 2009 (Acta Nº 9),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, con carácter de excepción, el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 768 que se detalla a continuación:

EXPTE. RENOVACION DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 768 ACT.

03015-IN CARLOS EDUARDO ROMAY 9.0- GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL 02

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr...

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