Resolución 521/2009

Fecha de la disposición10 de Junio de 2009
Art. 2º

Apruébase la Guía de Buenas Prácticas de Autoelaboradores, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Cuando se identifique a un autoelaborador, el personal actuante hará entrega de un ejemplar de la Guía de Buenas Prácticas de Autoelaboradores aprobadas en el artículo 2º de la presente resolución, recomendando su implementación.

Art. 4º

La fiscalización de las actividades de los autoelaboradores, y de los productos por ellos elaborados puede ser delegada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en las provincias, municipios, Organismos no Gubernamentales (ONGs) y otras entidades sin fines de lucro cuyo objeto social contemple la promoción de la salud pública y/o sanidad animal.

Art. 5º

La delegación indicada en el artículo 4º de la presente resolución se efectuará a través de la celebración de los respectivos convenios entre el SENASA y las entidades mencionadas.

Art. 6º

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, auditará la correcta ejecución de las actividades de fiscalización que fueran delegadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente resolución.

Art. 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

ANEXO GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE AUTOELABORADORES OBJETIVO:

Asegurar que los alimentos que se destinan a animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo carnes, leches, huevos u otros, con o sin industrialización, se utilicen en el consumo alimentario humano, sean inocuos para los mismos, seguros para los operadores y no introduzcan factores de riesgo en la cadena alimentaria de la población. En caso de necesidad deben usarse sólo productos terapéuticos registrados y es esencial la estricta observación de las directivas de las etiquetas y el consejo y directivas veterinarias.

DEFINICION:

Autoelaborador: Toda persona que elabore productos destinados a la alimentación de sus propios animales.

Puede comprender a UN (1) solo operador propietario, hasta una empresa integrada que fabrica mezclas para animales que son de su propiedad y/o están bajo su cuidado.

Tales alimentos comprenden: alimentos balanceados, pelleteados, extrusados, concentrados, suplementos alimenticios y otros suplementos conteniendo vitaminas, minerales, promotores de crecimiento, agentes terapéuticos (esta lista es meramente enumerativa).

DESTINO DEL ALIMENTO:

Los alimentos producidos por los autoelaboradores no pueden en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, ser vendidos, revendidos a terceros o donados. Tampoco pueden formar parte de productos que se comercialicen en el mercado.

Deben ser consumidos únicamente por los animales del autoelaborador.

  1. EQUIPOS Y COMPONENTES PARA LA ELABORACION 1.1. Molinos. Los edificios deben limpiarse con regularidad evitando la acumulación de polvo, suciedad, alimento o materia prima derramada en pisos del edificio y circundante, en el exterior de la maquinaria, en cielos rasos, paredes, estructuras del techo, cavidades y salientes.

    1.2. Debe implementarse un plan efectivo que asegure el control de plagas, por registros documentales.

    1.3. La ventilación debe ser adecuada.

    1.4. Deben retirarse los residuos o materiales contaminados del sitio de producción.

    1.5. Debe asegurarse la operatividad en caso de lluvia.

  2. AREAS DE ALMACENAJE 2.1. Los recipientes de alimento e ingredientes deben estar adecuadamente separados e identificados. El almacenaje a granel debe realizarse identificando mediante etiquetas o números, todos los recipientes y tanques, fijos o móviles.

    2.2. Las materias primas muestreadas al ingreso y a la espera de los resultados del control de calidad deben ser identificadas, a los fines de evitar su uso, antes de ser aprobadas.

    2.3. Se deben inspeccionar regularmente los tanques y recipientes, a los fines de observar condición estructural, contenido retenido, puntos húmedos, mohos y plagas de insectos, de verificarse algún daño deberá repararse o rediseñarse el contenedor. Si se emplea pesticida habrá que supervisar cuidadosamente la operación para evitar residuos. Se ventilarán los recipientes para evitar problemas de condensación.

    2.4. Bolsas, el área de almacenaje de material embolsado debe tener el tamaño suficiente que permita la separación adecuada entre los diferentes materiales y que permita la rotación de stock, sobre la base de 'primero entra, primero sale', esto se puede lograr etiquetando los lotes o, con bolsas numeradas, llevando el registro de las mismas.

    2.5. Se debe tener un área específica destinada a las materias primas que requieran hacer control de calidad previo a su uso.

  3. MAQUINARIA DE MOLIENDA 3.1. Se debe usar maquinaria apta para el propósito, observando las recomendaciones del fabricante en cuanto a capacidad, método y tiempo de operación.

    3.2. Efectuar regularmente el mantenimiento y control de las balanzas.

    3.3. Realizar el mantenimiento de las maquinarias, realizando un programa preventivo de lubricación, registro de roturas, etc., para realizar el servicio técnico en fecha.

    3.4. No deben utilizarse equipos o maquinarias que no puedan lavarse o limpiarse, a los fines de evitar la contaminación cruzada.

    3.5. De acuerdo al tipo de alimento a elaborar debe tener un equipo adecuado de extracción de polvo, separadores magnéticos y/o tamices para remover material extraño no-ferroso.

  4. OPERARIOS DE MAQUINARIA 4.1. Los operarios deben conocer el uso de los aparatos de peso, sistema métrico, procedimiento de mezclado y contenidos de estas recomendaciones de buenas prácticas.

  5. MATERIAS PRIMAS Condiciones de recepción de la materia prima.

    5.1. Debe llevarse un registro del origen, fecha de recepción, identificación de lote y cantidad de cada materia prima recibida.

    5.2. De utilizarse en la elaboración materias primas de origen animal éstas deben proceder de establecimientos habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del...

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