Resolución 4601/2009

Fecha de publicación04 Junio 2009
Fecha de disposición04 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31667

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registró Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

PRESUPUESTO Decisión Administrativa 356/2009

Ministerio del Interior. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 3/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0178121/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, el Decreto Nº 644 de fecha 4 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del Organismo Descentralizado 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que fuera creada por el Decreto Nº 644 de fecha 4 de junio de 2007.

Que el incremento citado precedentemente se compensa con una reducción del Presupuesto asignado a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de reSolucioneS Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 4601/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0190576/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 14, 21, 52, 71, 79, 92, 105, 116, 123, 142, 157, 163, 170, 200, 212, 220, 233, 259, 280, 288, 305, 323, 340, 352, 365, 374, 384, 394, 403, 412, 438, 444, 457, 470, 476, 488, 496, 521, 530, 538, 568, 575, 583, 594, 620, 633, 645, 668, 759, 772, 788, 798, 809, 829, 839, 849, 859, 867, 874, 919, 928, 936, 943, 958, 968, 973 y 978.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1004, respectivamente.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 1005, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron...

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