Resolución 407/2009

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2009

Que, asimismo, el Decreto Nº 1386/01 y la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y su complementaria, establecen el procedimiento y obligaciones a cumplir por los sujetos afectados, para acceder a tales beneficios.

Que como consecuencia de inquietudes planteadas y de la evaluación efectuada por las áreas competentes de este Organismo, corresponde precisar el tratamiento aplicable a la declaración de zona de desastre formalizada mediante el Decreto Nº 1776/08.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que:

  1. En todos los casos en que la declaración de zonas de desastre se formalice en el marco de la Ley Nº 24.959, los contribuyentes y/o responsables afectados podrán gozar de los beneficios establecidos en dicha ley y en el Decreto Nº 1386/01.

    b)Atalefecto,dichossujetosdeberánobservarelprocedimientoycumplirlasobligacionesprevistas en el citado decreto y en la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y su complementaria.

  2. Lo dispuesto en los puntos precedentes resulta igualmente de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables comprendidos en la declaración de zona de desastre efectuada por el Decreto Nº 1776/08.

    Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Abog.

    RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

  3. 03/06/2009 Nº 47215/09 v. 03/06/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL SAN JUAN Disposición Nº 31/2009

    S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional San Juan.

    San Juan, 26/5/2009

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 11275-105-2009, y CONSIDERANDO:

    Que por la misma, la mencionada División propone modificar su Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

    Que la Dirección Regional San Juan comparte la propuesta.

    Que el pedido se sustenta en razones de estricto orden y funcionalidad.

    Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

    Por ello,

    LA DIRECTORA REGIONAL INTERINA DE LA DIRECCION REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTICULO 1º

Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE DIVISION CAPACITACION DIVISION FISCALIZACION Nº 1

DIVISION REVISION Y RECURSOS DIVISION FISCALIZACION Nº 1 DIVISION JURIDICA AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN DIVISION REVISION Y RECURSOS DIVISION JURIDICA DIVISION REVISION Y RECURSOS AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN DIVISION FISCALIZACION Nº 1

DIVISION REVISION Y RECURSOS DIVISION JURIDICA AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN DIVISION FISCALIZACION Nº 1

DIVISION INVESTIGACION AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN DIVISION JURIDICA AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN SECCION VERIFICACIONES DIVISION REVISION Y RECURSOS DIVISION JURIDICA

ARTICULO 2º

Déjese sin efecto la Disposición Nº 01/07 (DI RSJU).

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Cont. Púb. LAURA VIVIANA BOLOGNA, Directora Regional Interina de la Dirección Regional San Juan, Dirección General Impositiva.

  1. 03/06/2009 N° 45964/09 v. 03/06/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 407/2009

Bs. As., 22/5/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2146.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María Claudina VARSI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98 por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisora de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado, por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares...

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