Resolución 4616/2009

Fecha de publicación03 Junio 2009
Fecha de disposición03 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31666

Nº CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Tambo Lts/ Prom/ Día Abril 2009

Compensación 63 30500979824

VERONICA S A C I A F E I 20146360492

HERNANDEZ ROBERTO JOSE 5.214 493,0 14.791 $ 1.479,15

64 30500979824

VERONICA S A C I A F E I 20071056466 SAMI HERNANDEZ 5.212 877,3 26.320 $ 2.631,98

65 30500979824

VERONICA S A C I A F E I 20071056466 SAMI HERNANDEZ 5.213 548,2 16.445 $ 1.644,49

66 30500979824

VERONICA S A C I A F E I 30618671611 LAS 2 A SRL 5.021 2270,1 68.102 $ 6.810,20

67 30500979824

VERONICA S A C I A F E I 20062750783

MANELLI ELVIO AVELINO 5.217 262,7 7.881 $ 788,07

68 30500979824

VERONICA S A C I A F E I 23264504414

GERLERO YANINA ANDREA 5.198 1902,7 57.080 $ 5.708,00

69 30500979824

VERONICA S A C I A F E I 20103092710

GERLERO OMAR ROBERTO 5.197 1900,2 57.005 $ 5.700,50

Total 69 $ 298.114,66 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4615/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0197679/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2054 de fecha 27 de febrero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma NESTLE ARGENTINA S.A., por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 821.049,90).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008.

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9 y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 58/61.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada Resolución Nº 2054/09 y la liquidación final resultante.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma NESTLE ARGENTINA S.A.

por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTAY UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 144.891,16) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 2054 de fecha 27 de febrero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2008.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma NESTLE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-54676404-0, Clave Bancaria Uniforme Nº 0150931502000002982090, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 144.891,16).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4616/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0190010/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el...

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