Resolución 373/2009

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2009

Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que con relación al aspecto personal de la propuesta, la Dirección de Normalización concluyó que la peticionante cumple con las exigencias contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Ley de Radiodifusión.

Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con los requisitos que regulan la materia.

Que de intervención efectuada por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el peticionante no acompañó la documentación exigida por el artículo 6º del mencionado pliego, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 45 incisos c) y e) de la Ley Nº 22.285 relativos a la capacidad patrimonial, origen de los fondos y situación fiscal y previsional.

Que asimismo cabe destacar que el peticionante no abonó la totalidad del monto correspondiente a la compra del pliego, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 9º de la Resolución Nº 215/SG/04.

Que en otro orden, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que la planilla técnica acompañada exigida por el artículo 7º del mencionado pliego, no contiene las coordenadas geográficas.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por la señora PARRAMON.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, evaluó el resultado de los análisis y...

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