Resolución 77/2009

Fecha de publicación20 Mayo 2009
Fecha de disposición20 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31657

Que tal situación ha permitido y permite aún el abuso en cuanto al registro de nombres con subdominios '.com.ar' y '.org.ar', existiendo Entidades Registrantes con miles de nombres inscriptos y otro tanto en calidad de solicitudes pendientes de registración.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres'.

Que la creciente comunidad de Internet, al pretender acceder a nombres adecuados a sus necesidades, se encuentra limitada por personas físicas o jurídicas que registran nombres con una finalidad meramente especulativa.

Que CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) nombres de dominios que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los dominios actualmente registrados, han sido registrados por OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (884) entidades registrantes de las QUINIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS QUINCE (511.815) dadas de alta en la base de NIC Argentina, es decir el CERO COMA DIECISIETE POR CIENTO (0,17%), que a su vez tienen DOSCIENTOS MIL (200.000) dominios pendientes de aprobación.

Que, por consiguiente, se entiende necesario limitar el número de nombres de dominio que una Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS (200).

Que dicho número se estima más que suficiente para las necesidades de la generalidad de la comunidad de Internet, correspondiendo al servicio de NIC Argentina que se presta en la Unidad de Internet y NIC de este Ministerio determinar, en caso de una solicitud de excepción debidamente fundada, la procedencia de la misma conforme sea necesario para una adecuada prestación del servicio.

Que, desde el inicio operativo de NIC Argentina, se partió de la base de la buena fe registral y que los nombres de dominio registrados serían efectivamente usados, aun cuando esto ocurriera permitiéndose la mera reserva de los mismos.

Que, sin perjuicio de ello se encuentran pendientes de registración una importante cantidad de nombres de dominio que conculcarían las previsiones del Artículo 1071 del Código Civil Argentino.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC la Dirección General de Asuntos Jurídicos, LA SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y LA SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Limítase el número de nombres registrados que una Entidad Registrante pueda inscribir en el subdominio '.com.ar' u '.org.ar' a DOSCIENTOS (200), según lo dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente Resolución.

Art. 2º

Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge E. Taiana.

ANEXO I IMPLEMENTACION DE LA LIMITACION Cada entidad registrante no podrá tener más de DOSCIENTOS (200) registros de nombres de dominio bajo el código de país '.com.ar' u '.org.

ar'.

ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS DOMINIOS A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados:

No podrán realizar nuevos registros.

No podrán recibir transferencias de terceros.

Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.

Esta limitación es aplicable a las solicitudes de registro pendientes, las que serán eliminadas en la medida en que hayan sido requeridas por entidades registrantes que ya tengan registrados DOSCIENTOS (200) o más dominios.

AMPLIACION DE LIMITE En caso que una entidad registrante necesite registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deberá enviar una nota (según modelo que como ANEXO II, forma parte integral de la presente Resolución) por cada nuevo dominio a NIC Argentina, en la que fundamente fehacientemente la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido, y declarando que sobre el nuevo dominio la entidad registrante tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.

No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.

ANEXO II MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DE LIMITE DATOS REGISTRALES:

Lugar y fecha:

Entidad Registrante:

Domicilio:

Ciudad/Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico asociado a la entidad registrante:

Dominios:

Fundamentos de donde se desprenda el interés legitimo en el/los dominio/s requeridos como excepción.

Documentación respaldatoria: (Aquella que sustente los motivos en que se funda la excepción) Declaración jurada que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.

Adjuntar fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad/Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento o reverso y anverso de la Cédula de Identidad, firma en todas las hojas de la entidad registrante --persona física-- o del representante legal --persona jurídica-- con más el poder que acredite su personería, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.

Firma y aclaración.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 75/2009

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la 'Iglesia Evangélica Casa del Alfarero'.

Bs. As., 11/5/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 39.703/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA CASA DEL ALFARERO, en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos...

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