Resolución 575/2023

Fecha de publicación24 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

VISTO el Expediente Nro. EX-2023-97859168- -APN-SSYPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que las fuerzas policiales y de seguridad federales actualmente prestan funciones en numerosos municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires ejecutando distintas operaciones y medidas en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia.

Que, además, y teniendo como objetivo prioritario la realización de esfuerzos operacionales conjuntos, mediante RESOL-2023-186-APN-MSG se creó el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) integrado por CINCO (5) Comandos.

Que la creación de Comandos destinados a unificar estratégicamente los recursos disponibles en el marco de estrategias de seguridad conjuntas ha permitido racionalizar y maximizar el rendimiento de los recursos con los que cuenta cada una de las fuerzas federales de seguridad para el cumplimiento de sus deberes.

Que, sin perjuicio de los positivos resultados relevados a partir de las actividades desplegadas por cada uno de los Comandos antes referidos, la experiencia operacional recabada torna oportuna y conveniente la conformación de un Comando que, sin superponerse en sus funciones con aquellos que ya se encuentran en actividad, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la colaboración con las fuerzas de seguridad locales para la prevención de los delitos contra la propiedad y el aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo el territorio nacional.

Que en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que por imperio de la norma que comunica el art. 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de...

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