Resolución 734/2009

Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2009

RESOLUCIONES Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL COMPRIMIDO Resolución 734/2009

Prorrógase en todos sus términos la vigencia de la Resolución Nº 3569/06 en relación con el volumen de abastecimiento mínimo diario en condición de Venta Firme GNC.

Bs. As., 29/4/2009

VISTO la Ley 24.076, sus normas completarías y las Resoluciones ENARGAS Nº 3515 y 3569 del 24 de mayo y 15 de agosto respectivamente,

CONSIDERANDO Que mediante Resolución ENARGAS 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, el ENARGAS ordenó a las Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones de carga de GNC que contaran únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de tres mil (3000) m3/día, a los efectos de asegurar el normal suministro de GNC a los consumidores.

Que, por el artículo cuarto de la citada Resolución se dispuso que la vigencia de la medida adoptada se extendería hasta el 30 de abril de 2007.

Que, con fecha 15 de agosto de 2006 se emitió la Resolución ENARGAS Nº 3569 por la que se modificó la norma ut supra citada, elevando el volumen de abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día.

Que, las medidas dispuestas por dicha Resolución fueron prorrogadas a través del dictado de la Resoluciones ENARGAS Nº 3736 y Nº 258 del 19 de abril de 2007 y 29 de abril de 2008 respectivamente.

Que, en efecto, a través de las citadas Resoluciones esta Autoridad Regulatoria dispuso prorrogar en todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº 3569 del 15 de agosto de 2006.

Que, asimismo, a través del Artículo 2º de la Resolución Nº I /258 se estableció que dicha medida tendría vigencia hasta el 30 de abril de 2009 inclusive, y sería de aplicación para todas las estaciones con servicio interrumpible que se encontraran habilitadas a la fecha de su emisión.

Que, la adopción de las medidas adoptadas por las citadas resoluciones, obedeció a que las restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte perseguidos.

Que, en efecto, de los estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al presente.

Que, tal situación provoca graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón más débil en la cadena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR