Resolución 646/2009

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

12. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre 'Financiamiento al sector público no financiero' por el siguiente:

'También comprende los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo fideicomisario o beneficiario del producido de la liquidación del fideicomiso, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero.' e. 07/05/2009 Nº 38004/09 v. 07/05/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4930. 9/4/2009. Ref.: Circular REMON 1 - 850. Participación del BCRA en Swap de Tasas de interés. Modificación del inciso b) del punto 14 de la Com. 'A' 4776.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.04.09 inclusive:

1- Modificar el inciso b) del punto 14 de la Comunicación 'A' 4776, por el siguiente:

El Banco Central podrá efectuar licitaciones de estos instrumentos, de acuerdo con las condiciones de mercado y las necesidades de administración de su cartera. Sólo podrán participar de estas licitaciones de swaps las entidades financieras que se comprometan a destinar, durante el siguiente trimestre calendario, como mínimo un monto equivalente del capital nocional a:

b.1) préstamos de mediano y largo plazo a la actividad productiva excluidos los préstamos personales, los de monto reducido, las financiaciones mediante tarjetas de crédito, los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles con destino diferente a vivienda y los préstamos prendarios para la adquisición de automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 kg. de carga.

b.2) asistencias financieras que tengan por objeto financiar la realización de obras de infraestructura y/o la adquisición de equipamiento que configuren inversiones de capital y que sean declaradas como críticas y/o de interés público por la autoridad competente, por resultar necesarias para la prestación de servicios públicos, con independencia de la naturaleza jurídica pública o privada del prestador.

El swap tendrá un plazo máximo de 5 años. El plazo promedio de los préstamos no podrá ser inferior al del swap.

Las entidades financieras que participen de la operatoria deberán mostrar en el trimestre calendario inmediatamente posterior un incremento neto nominal de los préstamos a la actividad productiva y las obras de infraestructura por un volumen igual o mayor al monto del swap.

Tal aplicación deberá ser acreditada por la entidad mediante Informe Especial del Auditor Externo correspondiente al trimestre calendario inmediatamente posterior a la licitación de swaps en la cual resultara adjudicada.

En caso que la entidad no remita el citado Informe Especial del Auditor Externo, no podrá participar de ninguna nueva licitación de swaps durante los próximos 24 (veinticuatro) meses contados desde la recepción de ese Informe.

Asimismo, si la citada aplicación no fuera realizada ni acreditada por el Auditor Externo en el término de los dos trimestres calendarios siguientes a la operación de swap concertada en la subasta, el contrato quedará resuelto de pleno derecho a la fecha de su concertación por la totalidad de su valor nocional, debiendo restituirse los importes percibidos, y no pudiendo la entidad realizar más operaciones de este tipo con esta Institución, incluyendo las efectuadas por la función giro.

Los llamados a licitación y sus condiciones, serán dados a conocer mediante Comunicación 'B''.

2- Dejar sin efecto lo dispuesto por el punto 2 de la Comunicación 'A' 4921 del 5/3/09.

Saludarnos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARIA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias. -- JUAN IGNACIO BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 07/05/2009 Nº 38000/09 v. 07/05/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION'C'53.180. 14/4/2009. Ref.: Seguimiento de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Comunicación 'A' 3493 y complementarias.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar el registro que corresponde realizar en el marco del seguimiento de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones establecido en el Título II de la Comunicación 'A' 3493 y complementarias, en los casos donde no se cuenta con la documentación del 'cumplido de embarque definitivo' emitida por la Aduana, debido a la existencia de un siniestro producido antes de la salida de los bienes del país y con posterioridad al cumplimiento de la condición de venta pactada con el importador.

En estos casos, a los efectos del registro de la afectación y/o aplicación de las divisas del embarque a la cancelación de la deuda con el exterior, la entidad deberá consignar en el campo 'permiso de embarque' el código CAAMMDDSINIESVVV donde; AAMMDD es la fecha de entrega de la mercadería acorde a la condición pactada, y VVV es la sigla de la condición de venta pactada según INCOTERMS 2000. Para todas las restantes informaciones referenciadas a la fecha de embarque del permiso, se utilizará la fecha de entrega de la mercadería acorde a la condición pactada.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.-- JUAN I.BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 07/05/2009 Nº 38015/09 v. 07/05/2009 MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 568/2009

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-13861/08-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que se presenta la Empresa PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A. emitiendo una nueva solicitud de inclusión en el régimen de excepción contemplado en el Artículo Cuarto de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001 que prohíbe la producción y comercialización de fibras de Crisotilo y productos...

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