Resolución 568/2009

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

12. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre 'Financiamiento al sector público no financiero' por el siguiente:

'También comprende los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo fideicomisario o beneficiario del producido de la liquidación del fideicomiso, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero.' e. 07/05/2009 Nº 38004/09 v. 07/05/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4930. 9/4/2009. Ref.: Circular REMON 1 - 850. Participación del BCRA en Swap de Tasas de interés. Modificación del inciso b) del punto 14 de la Com. 'A' 4776.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.04.09 inclusive:

1- Modificar el inciso b) del punto 14 de la Comunicación 'A' 4776, por el siguiente:

El Banco Central podrá efectuar licitaciones de estos instrumentos, de acuerdo con las condiciones de mercado y las necesidades de administración de su cartera. Sólo podrán participar de estas licitaciones de swaps las entidades financieras que se comprometan a destinar, durante el siguiente trimestre calendario, como mínimo un monto equivalente del capital nocional a:

b.1) préstamos de mediano y largo plazo a la actividad productiva excluidos los préstamos personales, los de monto reducido, las financiaciones mediante tarjetas de crédito, los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles con destino diferente a vivienda y los préstamos prendarios para la adquisición de automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 kg. de carga.

b.2) asistencias financieras que tengan por objeto financiar la realización de obras de infraestructura y/o la adquisición de equipamiento que configuren inversiones de capital y que sean declaradas como críticas y/o de interés público por la autoridad competente, por resultar necesarias para la prestación de servicios públicos, con independencia de la naturaleza jurídica pública o privada del prestador.

El swap tendrá un plazo máximo de 5 años. El plazo promedio de los préstamos no podrá ser inferior al del swap.

Las entidades financieras que participen de la operatoria deberán mostrar en el trimestre calendario inmediatamente posterior un incremento neto nominal de los préstamos a la actividad productiva y las obras de infraestructura por un volumen igual o mayor al monto del swap.

Tal...

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