Resolución 1933/2008

Fecha de disposición05 Mayo 2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31646
Art. 17

CCT 275/75: Beneficios especiales Beneficio Valor a partir del 1/07/08.

Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a).

Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b) 58

Por título secundario completo (inc. c) 52

Por dominio de idiomas (inc. d) 52

Art. 18

CCT 275/75: Seguro de vida y sepelio Prima Desde 01/07/2008.

A cargo del trabajador $ 14

A cargo del empleador $ 14

Capitales Asegurados Seguro de Vida Colectivo $ 55.500

Seguro Colectivo de Sepelio $ 3.000 (*) (*) valor correspondiente a la hipótesis de muerte de integrante del grupo familiar mayor de 7 años.

Expte. N° 1.150.469/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de agosto del años, 2008, se reúnen, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional; Raúl Labró, Secretario General Seccional Campana; y el señor Horacio Nores, delegado de la empresa Tecnomatter S.A.,en adelante denominada 'La Representación Sindical' o 'ASIMRA' indistintamente, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké; y, por la otra, el señor Marcelo Cerella, en representación de TECNOMATTER S.A., asistido por el Dr. Julio Caballero, en adelante denominada 'Tecnomatter' o 'La Empresa' indistintamente, ambas en conjunto denominadas 'Las Partes', y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

Que, en el marco del acuerdo celebrado en fecha 25/7/08 en las presentes actuaciones, Las Partes han convenido que La Empresa abonará al personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en su establecimiento sito en Campana, bajo el mismo concepto previsto en el punto 7 del mencionado acuerdo --gratificación extraordinaria por única vez, no remuneratoria-- y con sujeción a idénticos términos y condiciones que los allí establecidos, un importe adicional de quinientos pesos ($ 500), que se abonará junto con los haberes del mes de agosto/08, siempre que a la fecha en que corresponda el pago de los salarios de ese mes el presente acuerdo haya sido debidamente homologado. Caso contrario, La Empresa anticipará el importe indicado, bajo la denominación 'Anticipo Extraordinario a regularizar', y no descontará una vez que, homologado este acuerdo en los términos solicitados, pueda liquidarse en forma definitiva el importe acordado.

El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación 'Pago Extraordinario por única vez Acuerdo complementario ASIMRA de fecha 19/08/08' (en forma completa o abreviada).

Queda así entendido que, respecto del personal de supervisión de Tecnomatter que presta servicios en el establecimiento de La Empresa sito en Campana, el importe total de la gratificación prevista en el punto 7 del acuerdo de fecha 25/7/08, adicionando el importe complementario aquí pactado, será de pesos tres mil quinientos ($ 3500), cifra que comprende la proporción correspondiente del SAC.

Dada su naturaleza y condición excepcional, el importe complementario aquí pactado respecto de la gratificación extraordinaria tendrá igualmente carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (arg.

a contrario sentido, art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en Las Empresas.

Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo complementario, de aplicación exclusiva en el establecimiento de La Empresa sito en Campana, en los mismos términos que el acuerdo celebrado en fecha 25 de julio de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1933/2008

CCT Nº 1019/2008 'E' Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 165.753/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,

PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte gremial y la Empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la empleadora, obrante a fojas 97/110, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo al personal de la empresa que preste servicios en el ámbito que corresponda con el agrupamiento y actuación de la asociación sindical signataria.

Que las partes han ratificado a fojas 96 el contenido del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio.

Que tal como surge de lo manifestado en el Acta obrante a foja 121 en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), los agentes negociales han puesto en conocimiento que la empresa carece de comisión interna como también de delegados del personal que la representen.

Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 7 del presente plexo normativo, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto por el articulo 19 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), en relación al orden de prelación de normas convencionales.

Que teniendo en cuenta las remuneraciones que surgen del Artículo 22 del texto acompañado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el...

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