Resolución 464/2009

Fecha de publicación05 Mayo 2009
Fecha de disposición05 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31646

Que AZUL TEL INC. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-70777680-9) es titular de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones para la prestación de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional otorgada mediante Resolución Nº 8 de fecha 12 de marzo de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el servicio de Telefonía Pública otorgado por Resolución Nº 12 de fecha 10 de enero de 2003, otorgada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de AZUL TEL INC. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-70777680-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Regístrese a nombre de AZUL TEL INC. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 3370777680-9), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Art. 2º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 92/2009

Inscripción en el Registro de Servicios de Telecomunicaciones previsto en el Decreto Nº 764/00.

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 3580/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que la empresa OPTIMA...

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