Resolucion 574

Fecha de publicación17 Julio 2007
Fecha de disposición17 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31197

Expediente Nº 1.120.938/05

Buenos Aires, 27 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 573/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.186.558/06, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 687/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO Entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, Personería Gremial Nº 580, representada por su Secretario General Rubén Héctor Pereyra, con domicilio en la calle Pasco Nº 572 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, Inscripción Gremial Nº 1492, representada por su Secretario General Walter A. Oyarse y su Secretario Gremial HoracioA. Ducaghinni, con domicilio en la calleAlvear Nº 613, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en adelante denominada Parte Sindical, y la Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, matrícula INAC Nº 7009, representada por su Presidente Sr. Abel Jorge Tonda, con domicilio en la calle Primera Junta Nº 1499 de la ciudad de Realicó (LP), en adelante la Cooperativa, acuerdan incorporar las siguientes modificaciones al C.C.T. 771/06 'E' que obra en el expediente Nº 1.120.938/05:

Primero: Fijar en pesos seiscientos treinta ($ 630) el Valor Base del Nivel Inicial I, establecido en el Art. 33.

Segunda: Fijar el ADICIONAL. GUARDIA TECNICO OPERATIVA, establecido en el Art. 34, inc. 1) en pesos noventa y ocho con veintiocho centavos ($ 98,28) por mes.

Tercera: Modificar el ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, establecido en el Art. 34, inc. 2) según el siguiente detalle:

ANTIGÜEDAD PORCENTAJE SOBRE VALOR BASE DEL NIVEL INICIAL 1 a 10 años 1% por año de antigüedad 11 a 20 años 1,5% por año de antigüedad Más de 20 años 2% por año de antigüedad Cuarta: Fijar el ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA, establecido en el Art. 34, inc. 3) en pesos ciento veinticuatro con ochenta centavos ($ 124,80) por mes.

Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de los haberes del mes de mayo de 2006 y por el mismo término que el convenio colectivo de trabajo Nº 771/06 'E', es decir hasta el 31-12-2007.

Las partes solicitarán la homologación y/o registro del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, corno complemento de la CCT 771/06 'E'.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Realicó, Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 574/2007

Registro Nº 693/07

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.764/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.213.764/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que conforme a lo pactado por sus celebrantes será de aplicación sólo en el ámbito de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, en orden a lo resuelto en el acuerdo homologado por Resolución S.T.

Nº 886 del 30 de noviembre de 2006, obrante en el expediente Nº 1.164.217/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la...

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