Resolución 718/2009

Fecha de disposición29 Abril 2009
Fecha de publicación29 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31643
ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma ESI GNC de VICTOR DERLICH, con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 23 de marzo de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma ESI GNC de VICTOR DERLICH deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener vigente, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de 100 'Talleres de Montaje'.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  6. En caso que ESI GNC de VICTOR DERLICH concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  7. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  8. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  9. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma ESI GNC de VICTOR DERLICH deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de, cada año calendario, la 'Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados', dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que ESI GNC de...

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