Resolución 23/2009

Fecha de disposición27 Abril 2009
Fecha de publicación27 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31641
Art. 2º

COMPETENCIA: El Grupo tendrá competencia en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y podrá hacerse presente, a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales federales, en cualquier punto del país, interviniendo siempre de acuerdo con las normas del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Art. 3º

INTEGRACION: El Grupo estará conformado por un número no inferior a CINCO (5) integrantes con especialización pertenecientes a alguna de las fuerzas federales policiales y de seguridad.

Art. 4º

PRINCIPIOS DE ACTUACION: En el desarrollo de sus funciones los y las integrantes del Grupo Especial deberán respetar el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la ONU y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de la ONU.

Art. 5º

PROTOCOLO DE ACTUACION: A tales fines se establecerá un protocolo de actuación para los procedimientos destinados a la obtención de pruebas en el que se incluirá el uso de identificaciones, de uniformes diferenciados de los propios de las fuerzas policiales y de seguridad y la prohibición de portación, exhibición y uso de armas de fuego.

El protocolo también contendrá los procedimientos a seguir a efectos de recolectar, asegurar, preservar y establecer la cadena de custodia de las muestras de ADN.

Para su elaboración, se solicitará la colaboración del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.

Art. 6º

CAPACITACION: El personal integrante del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL recibirá cursos específicos dictados por la COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD, la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LA DESAPARICION DE NIÑOS como consecuencia del accionar del terrorismo de estado y el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.

Art. 7º

PERFIL GENETICO: Los integrantes del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL deberán realizarse un examen de ADN a efectos de que sus datos queden debidamente identificados, con el objeto de evitar cualquier confusión con las muestras efectuadas en el marco de los respectivos procedimientos.

Art. 8º

GASTOS: El gasto que demande el...

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