Resolución 44/2009

Fecha de publicación21 Abril 2009
Fecha de disposición21 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31637

RESOLUCIONES Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 42/2009

Otórgase Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

Bs. As., 7/4/2009

VISTO el Expediente Nº 13.455/1988 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BERNARDO LIMITADA, COTELSABE (CUIT 3062223575-3), solicitó el registro a su nombre de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

', y en su Artículo 5.3, que: 'Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio. Dicha presentación deberá contener la información que se indica en el Apartado 9.2. del presente Reglamento', y que 'Cumplido satisfactoriamente el trámite de presentación, la Autoridad de Aplicación procederá a registrar el nuevo servicio'.

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BERNARDO LIMITADA, COTELSABE (CUIT 3062223575-3) es titular de Licencia en régimen de exclusividad para la prestación del servicio básico telefónico otorgada mediante Resolución Nº 584 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BERNARDO LIMITADA, COTELSABE (CUIT 30-62223575-3), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que, no obstante lo expuesto, en las verificaciones realizadas se observó que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BERNARDO LIMITADA,

COTELSABE (CUIT 30-62223575-3), se encontraba brindando el servicio de Acceso a Internet en forma previa a la obtención de la Licencia, resultando dicha prestación susceptible de ser calificada como clandestina conforme lo dispuesto por los Artículos 26 y 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y 5º del Reglamento Nacional de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que surge, por consiguiente, en forma indubitable de los antecedentes de hecho y de derecho de los presentes actuados que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BERNARDO LIMITADA,

COTELSABE (CUIT 30-62223575-3), ha estado prestando servicios en forma irregular y en contravención con la normativa vigente.

Que conforme surge de las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la información que se indica en el Apartado 9.2. del Anexo I del referido Decreto, ha sido debidamente acreditada por el requirente en los presentes actuados.

Que, por tal motivo, cabe destacar que no existe norma expresa en el ordenamiento jurídico nacional que, en el estado actual de cosas, obste el registro de los servicios solicitados.

Que, sin perjuicio de ello, el presente acto no subsana la situación irregular preexistente.

Que a mérito de lo expuesto y del análisis integral de las circunstancias reseñadas, se considera pertinente proceder al otorgamiento de los registros solicitados, sin perjuicio de las acciones que pudieran adoptarse y de las responsabilidades que pudieran corresponderle a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BERNARDO LIMITADA, COTELSABE (CUIT 30-62223575-3), por las irregularidades detectadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BERNARDO LIMITADA, COTELSABE (CUIT 30-62223575-3), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Art. 2º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 43/2009

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/2000.

Bs. As., 7/4/2009

VISTO el Expediente Nº 6465/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa...

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