Resolución 57-E.

Fecha de disposición07 Febrero 2018
Fecha de publicación07 Febrero 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 57-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO los Expedientes Nº 9917/2005 y Nº 165574/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y el Decreto Nº 1400 del 4 de Noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes del Visto, se encuentra agregado el Oficio Judicial Ley Nº 22.172, remitido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de la Provincia de Corrientes, interviniente en las actuaciones caratuladas "ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA s/Concurso Preventivo" Expediente Nº 4527/1149", a través del cual se comunica la quiebra indirecta decretada en el marco de dichos actuados contra la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA (R.N.O.S 6-0030-9), con domicilio en la calle Salta Nº 801 de la Ciudad de Bella Vista (Provincia de Corrientes).

Que el artículo 14 de la Ley Nº 23.660, establece que las obras sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales y que una vez constituida, la asociación tendrá la misma capacidad, derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del Seguro de Salud.

Que el Decreto Nº 1400/01 PEN al definir cuándo se considerará en situación de crisis a una Obra Social (conf. art. 19), menciona que la misma comprende a todos los agentes del Sistema que se encuentren en concurso de acreedores en los términos de la Ley 24.522.

Que en virtud de la definición otorgada por la norma, la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA (R.N.O.S 6-0030-9) se hallaba en "situación de crisis" -por encontrase en concurso de acreedores- razón por la cual resultan de aplicación las previsiones del Decreto Nº 1400/01 PEN.

Que el artículo 26 del Decreto Nº 1400/01 PEN, establece que una vez notificada la baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe intimar al agente dado de baja a solicitar su propia quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.

Que de los registros del Organismo, se advierte que no obstante la quiebra decretada, el Agente del Seguro de Salud aún permanece inscripto por ante el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), pese a que la entidad...

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