Resolución 566/2023

Fecha de publicación18 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-120163191- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley N° 25.031, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022, N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 y N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual se declaró que SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que, por el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter...

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