Resolución 563/2020

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el EX-2020-28863479-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MONITOREO DE ALARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.M.A.R.A.), celebran un acuerdo directo, el cual obra en el IF-2020-28864489-APN-MT de autos, ratificado por las partes en el EX-2020-31828603-APN-DGDMT#MPYT, en el EX-2020-31304810-APN-DGDMT#MPYT y en el EX-2020-31444185-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con los presentes actuados.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que en primer término corresponde aclarar que si bien no surgen antecedentes de negociaciones previas con la CÁMARA DE EMPRESAS DE MONITOREO DE ALARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.M.A.R.A.), su participación en el presente acuerdo es admitida estrictamente a los fines de lo sustanciado en autos y al solo efecto de las suspensiones adoptadas en el texto convencional celebrado en esta oportunidad, con motivo de la situación de emergencia sanitaria existente.

Que en relación con lo establecido en la cláusula segunda inciso b), en torno al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias; que las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que a su vez, respecto a lo establecido en la cláusula segunda inciso f) se deja aclarado que eventualmente, en el caso de adoptar nuevas suspensiones, las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.

Que asimismo se hace saber que la homologación que por la presente se dicta, es en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y no en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de...

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