Resolución 2871/2009

Fecha de la disposición14 de Abril de 2009

PRODUCTOS PATAGONICA NORTE 'A' PATAGONICA NORTE 'B' y SUR PRODUCTOS LACTEOS PARA CONSUMO HUMANO (leche fluida o en polvo, yogurt, quesos, manteca, crema, dulce de leche, etc.) 1. Elaborados y envasados en establecimientos registrados por SENASA o registrados ante autoridad competente.

  1. Acondicionados para su venta directa al público.

  2. Elaborados y envasados en establecimientos registrados por SENASA o registrados ante autoridad competente.

  3. Acondicionados para su venta directa al público.

    OTROS PRODUCTOS FRESCOS DE ESPECIES NO SUSCEPTIBLES (Pollos, pescados, frutos de mar, etc.) 1. Elaborados, envasados y rotulados en establecimientos habilitados por SENASA o autoridad competente.

  4. Fraccionados en establecimientos comerciales con rotulación que identifique el establecimiento elaborador de origen.

  5. Acondicionados para su venta directa al público.

  6. Elaborados, envasados y rotulados en establecimientos habilitados por SENASA o autoridad competente.

  7. Fraccionados en establecimientos comerciales con rotulación que identifique el establecimiento elaborador de origen.

  8. Acondicionados para su venta directa al público PRODUCTOS TERMOESTABILIZADOS Mayonesas, Conservas, semiconservas, Grasa refinada /1º jugo bovino/aceites procesados, semiconservas, etc.

  9. Elaborados, envasados, rotulados en establecimientos registrados por SENASA o autoridad competente.

  10. Acondicionados para su venta directa al público.

  11. Elaborados, envasados, rotulados en establecimientos registrados por SENASA o autoridad competente.

  12. Acondicionados para su venta directa al público.

    ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL.

  13. Elaborados, envasados y rotulados en establecimientos registrados por SENASA.

  14. Acondicionados para su venta directa al público, y en cantidad acorde para un consumo doméstico.

  15. Elaborados, envasados y rotulados en establecimientos registrados por SENASA.

  16. Acondicionados para su venta directa al público, y en cantidad acorde para un consumo doméstico.

    COMIDAS ELABORADAS A BASE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA SIN PROCESO TERMICO O PREELABORADOS O PRECOCIDOS PROHIBIDO SU INGRESO PROHIBIDO SU INGRESO COMIDAS ELABORADAS A BASE DE PRODUCTOS DE ESPECIES NO SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA CON O SIN PROCESO TERMICO 1. Acondicionados y/o fraccionados en cantidad acorde para un consumo personal o familiar.

  17. Acondicionados y/o fraccionados en cantidad acorde para un consumo personal o familiar.

    IMPORTANTE:

    · EL TRANSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS ENTRE LAS REGIONES PATAGONICA NORTE B Y PATAGONICA SUR A TRAVES DE LOS VIAJEROS, NO TENDRA RESTRICCIONES DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS SER MERCADERIAS DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS Y ROTULADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y DE CORRESPONDER, CON FACTURA O REMITO QUE ACREDITE SU ORIGEN DENTRO DE LAS REGIONES, SIEMPRE EN CANTIDADES ACORDES COMO PARA UN CONSUMO PERSONAL O FAMILIAR.

    · SE PROHIBE EL INGRESO A LAS DISTINTAS REGIONES SANITARIAS DE TODO PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL CONSIDERADO DE RIESGO, O ALIMENTOS O COMIDAS ELABORADOS A BASE DE LOS MISMOS, QUE SEA ELABORACION CASERA O ARTESANAL, SIN IDENTIFICACION O ROTULACION.

    Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 2871/2009

    Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 169/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

    Bs. As., 1/4/2009

    VISTO el Expediente Nº S01:0072236/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

    Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

    Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

    Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

    Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

    Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

    Que por medio de la Resolución Nº 576 de fecha 28 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período alcanzado por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº 169/08 incorporando al mes de septiembre de 2008, la que fue reglamentada por la Resolución Nº 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

    Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de septiembre de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondiente al mes de octubre de 2008.

    Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

    Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de septiembre de 2008.

    Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 127/130.

    Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

    Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

    Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

    Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 2.409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS. ($ 3.181.841,55), correspondientes al mes de septiembre de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.181.841,55), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II...

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