Resolución 558/2015

Fecha de disposición27 Julio 2015
Fecha de publicación03 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33184



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 558/2015Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0019032/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estima conveniente adoptar la regulación Specific Airworthiness Requirements for Ultra Light Helicopters (HUL) de la Direction Générale de l’Aviation Civile como Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte HML “Helicópteros muy livianos”, con el criterio de crear una categoría para producir helicópteros nacionales muy livianos de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, con requisitos de diseño acordes a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte HL y la Parte 27 de las RAAC.

Que la ANAC ha tenido una clara política de potenciar el desarrollo de la industria nacional como una parte importante de la aviación civil.

Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad técnica y operacional para la incorporación de esta categoría de helicópteros muy livianos en las RAAC.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte HML de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

— Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en...

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