Resolución 554.

Fecha de disposición04 Julio 2018
Fecha de publicación04 Julio 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 554/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24317179-APN-SG#SSS, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley N° 26.682; los Decretos N° 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011 y N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; las Resoluciones N° 1769 de fecha 30 de diciembre de 2014, N° 301 de fecha 29 de julio de 2016 y N° 571 de fecha 26 de diciembre de 2016, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por el Decreto N° 1993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011.

Que según lo establecido en el artículo 25 del cuerpo legal citado, la autoridad de aplicación de la Medicina Prepaga se financia, entre otros recursos, con "Una matrícula anual abonada por cada Entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación" (inciso a).

Que el Decreto reglamentario N° 1993/2011, en su artículo 25, establece que el MINISTERIO DE SALUD a través de este organismo, dictará la normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto de matrícula anual.

Que bajo ese marco legal, se dictó la Resolución Nº 1769/2014 SSSALUD, por la cual se determinó, para el pago de la matrícula anual, una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.

Que como consecuencia de su dictado, las Entidades de Medicina Prepaga incoaron diversos planteos impugnatorios, tanto en sede administrativa como judicial.

Que ante la judicialización que se presenta en torno al cuestionamiento de la fijación de la matrícula anual, y encontrándose pendiente el tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Recursos Extraordinarios interpuestos...

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