Resolución 1769/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1769/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.682, y los Decretos N° 1.991 de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por Decreto N° 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que dicho cuerpo legal determina el sistema de fiscalización y control de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, modificado por el Decreto N° 1.991/11, y definidas en el artículo 2° de la norma.

Que, entre las entidades alcanzadas, se incluyen en forma expresa a las Entidades de Medicina Prepaga, a los Agentes del Seguro de Salud por sus planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios, y a las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y a toda entidad cualquiera sea la forma jurídica, denominación y modalidad de comercialización que brinde prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1.993/2011.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 26.682, los recursos con los que se financia la Autoridad de Aplicación de la Medicina Prepaga, están constituidos, entre otras fuentes de financiamiento, por lo determinado en el inciso a) del citado artículo: “a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación”.

Que el Decreto Reglamentario N° 1.993/2011, en su artículo 25 establece que el MINISTERIO DE SALUD a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará la normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto de matrícula anual.

Que, en concordancia a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 1.993/11, cada entidad deberá denunciar ante la Autoridad de Aplicación los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora habilitada para la recepción del pago de las cuotas efectuadas por los usuarios.

Que dicho artículo habilita a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a solicitar a las entidades bancarias el débito automático de dicha cuenta del monto correspondiente al pago de la matrícula exigida en el artículo 25 de la Ley N° 26.682.

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°...

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