Resolución 549/2023

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente EX-2022-87092063-APN-ANAC#MTR, la Ley 27.161, los Decretos N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770/2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la Ley N° 27.161, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, prestadora del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16º de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación de los Servicios de Información Aeronáutica en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que, en este sentido, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que en este orden de ideas y evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico, resulta necesario adecuar las normas y métodos...

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