Resolución 549/2019

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-75558584-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 18.875, N° 22.520 y N° 27.437, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la empresa Intercargo S.A.C. por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, para la contratación de un servicio de consultoría en gestión comercial de servicios de atención en tierra a aeronaves (rampa), de origen extranjero, con el objetivo de que INTERCARGO S.A.C. adecúe su estructura en el contexto competitivo que propone el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, garantizando de esta forma la sustentabilidad de la empresa.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875 en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que el artículo 16 de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros los servicios de ingeniería y de consultoría.

Que intervinieron las áreas técnicas de la firma INTERCARGO S.A.C. a fin de dar justificación a la contratación internacional mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 19 de julio de 2019, el que se adjunta como Anexo (IF-2019-80597997-APN-MTR) a la presente medida.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contar con un servicio de consultoría con experiencia en el sector, y con conocimiento de todos los servicios a brindar en aeropuertos de primer nivel con volúmenes de operación significativamente superiores a los de Argentina, a fin de proyectar la organización comercial de Intercargo de cara a los nuevos desafíos y a la sustentabilidad de la empresa ante la pérdida de su posición de “preferencia y exclusividad”.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que “un proceso de consultoría (…), antes del ingreso efectivo de competidores en el sector, es de vital importancia para consolidar...

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