Resolución 548/2021
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX-2019-96930052- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa SIRO SOCIEDAD ANÓNIMA (30-52865000-3) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y dos actas aclaratorias obrantes en la página 1 del IF-2020-02833158-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2020-05812403-APN-DNRYRT#MPYT de autos, ratificando el acuerdo en dichas actas donde solicitan su homologación.
Que conforme surge del mentado acuerdo y las actas aclaratorias las partes convienen que, desde el 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y las actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y las actas aclaratorias de marras.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de...
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