Resolución 543/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-82649166-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 776 de fecha 6 de diciembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 758 de fecha 8 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 776 de fecha 6 de diciembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo manteniendo vigente la medida dispuesta mediante la Resolución N° 44 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por la cual se fijaron valores mínimos de exportación FOB definitivos por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por un término de CINCO (5) años.

Que por medio del expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en nombre de las firmas BGH S.A., NEW SAN S.A., RADIO VICTORIA ARGENTINA S.A. y CARRIER FUEGUINA S.A., presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución N° 776/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Resolución N° 758 de fecha 8 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo manteniéndose vigentes las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 776/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que con fecha 9 de marzo de 2022, se emitió el Informe de Determinación Final del examen por expiración de plazo (IF-2022-22429001-APN-DCD#MDP) concluyendo que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado, conforme surge del apartado X” del citado informe técnico. Asimismo, señaló que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que del informe mencionado, no se desprende margen de dumping para las operaciones de exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de revisión originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que atento a que el precio de exportación podría encontrarse afectado por la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR