Resolución 542/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-74263220-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 757 de fecha 8 de noviembre de 2021 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que en virtud de la mencionada resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto precedentemente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos específicos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 0,57) por metro lineal, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancia de la medida antidumping impuesta por la Resolución N° 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 757 de fecha 8 de noviembre de 2021 del MINISTRO DE DESAROLLO PRODUCTIVO declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, manteniendo vigente la medida antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, con fecha 25 de abril de 2022, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe Final (IF-2022-40043544-APN-DCD#MDP) y determinó que “De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe relativo al examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada por medio de la Resolución ex MP N° 686/2016 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas’, originarias de la República Popular China, se estima a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado, conforme surge del apartado XI.D del presente informe técnico”. Asimismo, señaló que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis...

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