Resolución 542/2021

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el EX-2021-105840346- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 20.785, N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y Ley Nacional N° 26.348, los Decretos N° 993 de fecha 23 de junio de 2008 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, la Resolución N°, 442 de fecha 18 de febrero de 2009 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución N° 741 de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 22 de octubre de 2015 y 37 de fecha 22 de octubre de 2015, del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 76 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520 “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

Que la Ley Nacional 20.785 en su artículo 1º regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.

Que, el artículo 10 ter de la Ley precitada, dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.

Que el art. 1° de la Ley Nacional 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que por Decreto N° 993/2008...

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