Resolución 542/2021

Fecha de publicación01 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47500920- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.172 del 3 de diciembre de 2003, 891 del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 371 del 28 de diciembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 1.462 del 16 de diciembre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 591 del 7 de junio de 1999, 253 del 11 de abril de 2002, 864 del 15 de noviembre de 2002, 369 del 1 de agosto de 2003, 356 del 4 de agosto de 2015, 459 del 28 de septiembre de 2015 y 364 del 7 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, por dicho cuerpo normativo se encomienda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación de la referida ley, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que a fin de concurrir al óptimo cumplimiento de las responsabilidades asignadas, se establece en la mencionada ley que el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que conforme surge de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Sanidad Animal tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender en la...

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