Resolución 267/2009

Fecha de disposición23 Marzo 2009
Fecha de publicación23 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31620

Que el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 modificado por su similar Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, estableció la obligación de los interesados en obtener el incentivo fiscal previsto por el régimen aludido en el considerando anterior de informar la cantidad de trabajadores debidamente registrados y de asumir el compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en su plantilla laboral ni suspensiones sin goce de haberes.

Que el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION estableció un plazo de QUINCE (15) días, computados desde la fecha de su vigencia, para el cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio mencionadas en el considerando precedente por parte de las empresas inscriptas o en trámite de reinscripción en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001.

Que, sin embargo y tal como da cuenta el informe de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, numerosas empresas han solicitado la extensión de dicho plazo, alegando diversos inconvenientes para el cumplimiento de los requisitos referenciados.

Que, a fin de permitir que la mayor cantidad de empresas posibles se hallen en condiciones de acceder al beneficio instituido a partir del Decreto Nº 379/01 y sus complementarios y modificatorios, resulta procedente y oportuno prorrogar el plazo fijado en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el día 17 de abril de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 379/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Extiéndase a partir de su vencimiento y hasta el día 17 de abril de 2009, el plazo previsto en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios GAS NATURAL Resolución...

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