Resolución 54/2023

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-35630425-APN-DGD#MTR, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 753 de fecha 7 de junio de 2016, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 494 de fecha 21 de octubre de 1992, N° 11 de fecha 7 de enero de 1993, N° 367 de fecha 29 de septiembre de 1994, Nº 47 de fecha 17 de agosto de 1995, N° 389 del 6 de noviembre de 1998, N° 212 de fecha 21 de noviembre de 2002 y Nº 725 del 24 de septiembre 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016, N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016, N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017, N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, N° 44 de fecha 14 de marzo de 2018, N° 142 de fecha 19 de septiembre de 2018, N° 74 de fecha 27 de octubre de 2016 y N° 161 de fecha 31 de octubre de 2019, N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016, N° 147 de fecha 21 de septiembre de 2018 y N° 39 de fecha 13 de marzo de 2019, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 753 de fecha 7 de junio de 2016 y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 958/92, se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 15 del decreto antes señalado, establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.

Que a través de la Resolución N° 494 de fecha 21 de octubre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobaron las “Normas de Aplicación para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción Nacional”.

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 7 de enero de 1993, modificada por la Resolución Nº 367 de fecha 29 de septiembre de 1994, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobaron las “NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO”.

Que, a su vez la citada Resolución N° 11/93 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE por medio del inciso 4) del literal 1) del Anexo I definió como “Programación Turística” a “aquella prestación compleja que se configura mediante la conjunción de diferentes servicios tales como hotelería, gastronomía, visitas guiadas a lugares de interés público, transporte, etcétera, destinada a satisfacer la afición de viajar y recorrer diferentes zonas”.

Que la Resolución Nº 47 de fecha 17 de agosto de 1995, modificada por la Resolución N° 212 de fecha 21 de noviembre de 2002, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, determinó las condiciones de transporte de equipaje para los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y de turismo regulados por el Decreto N° 958/92.

Que por la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 modificada por su similar, Resolución N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció un nuevo procedimiento a aplicar a los trámites de inscripción, renovación, modificación y/o cualquier otra gestión relacionada con los Servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y servicios de transporte automotor para el turismo nacional.

Que mediante Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la reglamentación atinente a las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano.

Que la Resolución N° 74 de fecha 27 de octubre de 2016, modificada por su similar N° 147 de fecha 21 de septiembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aprobó el SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS para el transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en sus modalidades de servicio público, tráfico libre, ejecutivo, turismo nacional y regional.

Que la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016, modificada por su...

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