Resolución 54/2021

Fecha de publicación18 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84629547- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.179, N° 26.485, N° 26.743, N° 27.501 y N° 27.533, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se propicia la aprobación de la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE” elaborada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendiente a transversalizar la perspectiva de género en las políticas de competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y, a la actividad vial; y, particularmente, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, entre otras cuestiones.

Que conforme se estipula en los considerandos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, el gobierno asume como objetivo prioritario, expresado en la conformación del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el compromiso con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.501 y N° 27.533 como así también en relación con los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley N° 23.179 establece, en su artículo 5°, inciso a), que los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Que, por su parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultado de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), celebrada en 1995 en Beijing, China, enumera los compromisos para lograr la igualdad de género en todas las dimensiones de la vida y propone la transversalización de la perspectiva de género en la implementación de estrategias que promuevan las transformaciones culturales necesarias hacia una mayor igualdad entre los géneros.

Que, asimismo, el Principio 25, inciso b., de los Principios de...

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